Segùn DACO se considera artículo de primera necesidad “todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo del comercio que sea objeto de venta, arrendamiento o alquiler y cuyo consumo o uso sea necesario para el consumidor poder subsistir durante una situación de emergencia”. Entre estos artículos se incluyen los alimentos, agua, combustible, medicinas y materiales de construcción.
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